Acuerdo General 3/2021 aprobado por unanimidad de votos en Sesión Plenaria Extraordinaria celebrada vía remota el 15 quince de enero 2021 dos mil veintiuno, del Honorable Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco; relativo a la continuidad y actualización de las medidas de contingencia con motivo del estatus actual de la Pandemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y la suspensión de términos, y la manera de operar a efecto de que la justicia no se detenga.

C O N S I D E R A N D O:
Primero. El artículo 12, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, dispone que la administración de justicia se realizará en la forma y términos que señalan las leyes respectivas; de igual forma, el numeral 23 fracción XI de la Ley invocada, establece la facultad del Supremo Tribunal de Justicia para ejercer y preservar la soberanía del Estado, en lo concerniente a la administración de justicia, en el ámbito de su competencia; así como los preceptos 48 del Código Nacional de Procedimientos Penales, 9 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Jalisco y 55 del Enjuiciamiento Civil del Estado, disponen que el Supremo Tribunal de Justicia, tiene la facultad de declarar días inhábiles, en caso de suspensión de labores.

Segundo. Que en conferencia de prensa de 15 quince de enero del año en curso, el Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, dio a conocer las medidas que determinó la Mesa de Salud Jalisco, para contener la crisis de contagios derivada del virus SARS-CoV2 (COVID-19), que deberán aplicarse en el Estado de Jalisco durante el periodo del 16 dieciséis al 31 de enero de 2021 dos mil veintiuno.
Entre las medidas, se destaca la suspensión de actividades en oficinas de gobierno, con excepción de ventanillas para atención al público, las actividades laborales presenciales y

Tercero. En ese contexto, tomando en consideración las medidas implementadas por la autoridad sanitaria estatal, este Tribunal Pleno estima necesario, dictar medidas para continuar con las labores en los órganos que integran el Supremo Tribunal de Justicia.

ACUERDO GENERAL 3/2021
atenderse a distancia (Gobierno, oficinas corporativas y servicios que puedan profesionales) en todo el Estado.

PRIMERO. A fin de continuar con la actividad esencial de impartición de justicia por parte de los órganos integrantes del Supremo Tribunal de Justicia y priorizando la protección de la salud de los servidores públicos que integran este Tribunal de Justicia, así como de los justiciables y de la población en general, ante la situación actual sanitaria; este órgano declara como días inhábiles los días comprendidos del 16 dieciséis al 29 veintinueve de enero de 2021 dos mil veintiuno, inclusive; por lo que no correrán plazos ni términos procesales ni se celebrarán audiencias; además, se suspende la atención al público de manera presencial y se privilegiará la atención vía telefónica o por correo electrónico.

Se exceptúan de lo anterior los plazos constitucionales en materia penal y de justicia para adolescentes.

TERCERO. Durante el periodo de suspensión de términos previsto en el punto primero de este acuerdo, y dado que la impartición de justicia se determinó que se trataba de una actividad que podría continuar en funcionamiento, por ser considerada esencial; en consecuencia, las Salas y áreas administrativas, solo trabajarán de manera interna sin atención al público, toda vez que las actividades laborales pueden atenderse a distancia, mismas que se continuarán realizando.

CUARTO. En cada caso concreto, las Salas determinarán lo conducente de acuerdo a las circunstancias particulares, para estar en aptitud de resolver lo que proceda. Para tal efecto, se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de este Supremo Tribunal de Justicia, a efecto de que se coordine con la Secretaría de Acuerdos de cada Sala, para atender los asuntos correspondientes.

QUINTO. En el edificio Luis Manuel Rojas, se instalará un módulo de Oficialía de Partes, de acuerdo a las cargas de trabajo y conforme a las necesidades del servicio, para recibir los escritos y comunicaciones correspondientes, en el horario de 09:00 a 15:00 horas, únicamente.

SEXTO. Continúan vigentes las medidas dictadas en materia de higiene y sanidad, determinadas en acuerdo plenario de 31 treinta y uno de julio de 2020 dos mil veinte, publicado en la página del Supremo
1 Tribunal de justicia del Estado de Jalisco.
1 Acuerdo publicado en https://stjjalisco.gob.mx/noticias/ver/1041

SEGUNDO. Los órganos jurisdiccionales de guardia durante el periodo de suspensión decretado, será exclusivamente para la atención de asuntos urgentes, con la finalidad de proporcionar una justicia oportuna.
La guardia para asuntos urgentes, es la siguiente:

PRIMERA SALA: Del 16 dieciséis al 31 treinta y uno de enero de 2021 dos mil veintiuno, inclusive.

TERCERA SALA: Para la atención de los asuntos que establece el artículo 55 del Código de Procedimientos Civiles, del 16 dieciséis al 31 treinta y uno de enero de 2021 dos mil veintiuno, inclusive; respetando las facultades jurisdiccionales de la Sala.

SÉPTIMO. Se reitera que las medidas implementadas en el presente acuerdo, son de carácter temporal, por lo tanto, podrán modificarse, prolongarse en su duración o suspenderse, en razón de las determinaciones de las autoridades en materia de salud a nivel estatal, nacional e internacional; asimismo, las medidas decretadas fueron tomadas bajo los principios de legalidad, sencillez, celeridad, oficiosidad, eficacia, eficiencia, buena fe y respeto a los derechos humanos, así como al alto sentido de responsabilidad y de pertenencia de esta institución y de los servidores públicos que lo integran.

OCTAVO. Se ordena hacer del conocimiento de las Autoridades, Litigantes y Público en general, el contenido del presente acuerdo, mediante su publicación en tres ocasiones en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, en dos Periódicos de mayor circulación en el Estado; asimismo a través de la página web del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en los estrados de las Salas y Secretaría General de Acuerdos.
Comuníquese a las autoridades jurisdiccionales del Poder Judicial Federal, para hacer saber que las Salas de guardia, únicamente conocerán de los asuntos urgentes.
De conformidad con los artículos 23 fracción XXIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y 14 del Reglamento del Supremo Tribunal de Justicia, y numeral 8 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

ATENTAMENTE
Guadalajara, Jalisco; 15 de enero de 2021 dos mil veintiuno. EL PRESIDENTE DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO.
MAGISTRADO DOCTOR DANIEL ESPINOSA LICÓN.
EL SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS LICENCIADO JUAN CARLOS RODRÍGUEZ SÁNCHEZ.