Acuerdo General 4/2021 aprobado por unanimidad de votos en Sesión Plenaria Extraordinaria celebrada vía remota el 29 veintinueve de enero 2021 dos mil veintiuno, del Honorable Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco; relativo a la continuidad y actualización de las medidas de contingencia con motivo del estatus actual de la Pandemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y la suspensión de términos, y la manera de operar a efecto de que la justicia no se detenga.

C O N S I D E R A N D O:
Primero. El artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, dispone que la administración de justicia se realizará en la forma y términos que señalan las leyes respectivas; de igual forma, el numeral 23 fracción XI de la Ley invocada, establece la facultad del Supremo Tribunal de Justicia para ejercer y preservar la soberanía del Estado, en lo concerniente a la administración de justicia, en el ámbito de su competencia; así como los preceptos 48 del Código Nacional de Procedimientos Penales, 9 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Jalisco y 55 del Enjuiciamiento Civil del Estado, disponen que el Supremo Tribunal de Justicia, tiene la facultad de declarar días inhábiles, en caso de suspensión de labores.
Segundo. Mediante Instrumento Normativo aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 21 veintiuno de enero de 2021 dos mil veintiuno, en virtud del cual se prorroga del 1 uno al 28 veintiocho de febrero del mismo año, la vigencia de los puntos del tercero al noveno del acuerdo general número 14/2020, de veintiocho de julio de dos mil veinte, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se reanudan los plazos procesales suspendidos desde el dieciocho de marzo de dos mil veinte.
Tercero. El Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, mediante acuerdo DIELAG ACU 005/2021 de 15 quince de enero de 20201 dos mil veintiuno, publicado en esa fecha en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS PARA PREVENIR Y CONTENER LA PANDEMIA DEL “COVID-19” EN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL Y SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS Y PLAZOS EN LOS TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE SU COMPETENCIA, determinó que el día 15 de enero de 2021, la Mesa Especializada de Salud sesionó a efecto de revisar los indicadores de la pandemia COVID-19, determinando la aplicación de diversas medidas de seguridad sanitaria, entre ellas, que las oficinas de gobierno realizarían trabajo a domicilio o desde casa y que en cumplimiento de la obligación constitucional de salvaguardar el derecho humano a la salud, se estimaba necesario que: 1. Todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal continuaran laborando para garantizar la suficiencia, oportunidad y continuidad en la prestación de servicios que tienen a su cargo y que sean esenciales para la sociedad, así como la provisión de bienes indispensables para la población. 2. Acorde con los criterios emitidos por la Secretaría de Salud, se implementen al interior de la administración pública estatal las siguientes medidas: a) trabajo a domicilio o desde casa, b) flexibilidad de las jornadas de trabajo, c) establecer guardias intercaladas y d) ausencias por riesgo, principalmente para las personas mayores de 60 años, mujeres embarazadas y personas con algún padecimiento que los ponga en situación de riesgo. 3. En su caso, se suspendan los términos y plazos en procesos, procedimientos y trámites que en este momento no sean considerados esenciales o indispensables para la prestación de servicios o la provisión de bienes a la sociedad.
Por último, suspendió cualquier término y plazo que estuvieran relacionados con los procedimientos administrativos de acceso a la información pública y de protección de datos personales establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como los derivados de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, competencia del Poder Ejecutivo Estatal, por el periodo comprendido del 18 dieciocho al 31 treinta y uno de enero de 2021 dos mil veintiuno.
Cuarto. En reunión de 29 veintinueve de enero de 2021 dos mil veintiuno, los integrantes de la mesa de salud Jalisco, informaron que estamos en presencia del punto más crítico de la pandemia y por ello -por unanimidad- tomaron la decisión de prolongar las medidas de contención de confinamiento vigentes, hasta el día 12 doce de febrero del año en curso; para generar información y una evaluación completa de las disposiciones y el impacto de las personas contagiadas y hospitalizadas; asimismo, se estableció que el 12 doce de febrero siguiente, se presentará un documento denominado “Plan Integral 2021”, que establecerá las medidas a largo plazo a seguir respecto al virus COVID-19, el reforzamiento del esquema de vacunación, las medidas de prevención de salud psicológica y mental, entre otras.
Quinto. En ese contexto, tomando en consideración las medidas implementadas por la autoridad sanitaria estatal, este Tribunal Pleno estima necesario, dictar medidas para continuar con las labores en los órganos que integran el Supremo Tribunal de Justicia.
A C U E R D O G E N E R A L
4/2021
PRIMERO. A fin de continuar con la actividad esencial de impartición de justicia por parte de los órganos integrantes del Supremo Tribunal de Justicia y priorizando la protección de la salud de los servidores públicos que integran este Tribunal de Justicia, así como de los justiciables y de la población en general, ante la situación actual sanitaria; este órgano declara como días inhábiles los días comprendidos del 2 dos al 12 doce de febrero de 2021 dos mil veintiuno, inclusive; por lo que no correrán plazos ni términos procesales ni se celebrarán audiencias; además, se suspende la atención al público de manera presencial y se privilegiará la atención vía telefónica o por correo electrónico.
Se exceptúan de lo anterior los plazos constitucionales en materia penal y de justicia para adolescentes.
SEGUNDO. Los órganos jurisdiccionales de guardia durante el periodo de suspensión decretado, será exclusivamente para la atención de asuntos urgentes, con la finalidad de proporcionar una justicia oportuna.
La guardia para asuntos urgentes, es la siguiente:
SEGUNDA SALA: Del 1 uno al 12 doce de febrero de 2021 dos mil veintiuno, inclusive.
CUARTA SALA: Para la atención de los asuntos que establece el artículo 55 del Código de Procedimientos Civiles, del 1 uno al 12 doce de febrero de 2021 dos mil veintiuno, inclusive; respetando las facultades jurisdiccionales de la Sala.
En tal virtud, se autoriza a las Salas de guardia para el pronunciamiento, publicación y notificación de acuerdos y sentencias, como caso de excepción al punto primero del presente acuerdo, con la salvedad de que continúa la suspensión de términos judiciales hasta el 12 doce de febrero de 2021 dos mil veintiuno, inclusive, habilitándose la publicación del Boletín Judicial a partir del 2 dos de febrero del año en curso.

Se reitera que dentro del periodo indicado en este Acuerdo, no corren plazos ni términos judiciales.

TERCERO. Durante el periodo de suspensión de términos previsto en el punto primero de este acuerdo, y dado que la impartición de justicia se determinó que se trataba de una actividad que podría continuar en funcionamiento, por ser considerada esencial; en consecuencia, las Salas y áreas administrativas, solo trabajarán de manera interna sin atención al público, toda vez que las actividades laborales pueden atenderse a distancia, mismas que se continuarán realizando.

CUARTO. En cada caso concreto, las Salas determinarán lo conducente de acuerdo a las circunstancias particulares, para estar en aptitud de resolver lo que proceda. Para tal efecto, se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de este Supremo Tribunal de Justicia, a efecto de que se coordine con la Secretaría de Acuerdos de cada Sala, para atender los asuntos correspondientes.

QUINTO. Se habilita a la Presidencia del Supremo Tribunal de Justicia para que, por conducto de la Secretaría General de Acuerdos y Oficialía Mayor, realice administrativamente el turno y entrega de apelaciones y trámites de competencia de las Salas respectivas, recibidas en la temporalidad indicada en el presente Acuerdo.

En el edificio Luis Manuel Rojas, continuará el módulo de Oficialía de Partes, de acuerdo a las cargas de trabajo y conforme a las necesidades del servicio, para recibir los escritos y comunicaciones correspondientes, en el horario de 09:00 a 15:00 horas, únicamente.

SEXTO. Continúan vigentes las medidas dictadas en materia de higiene y sanidad, determinadas en acuerdo plenario de 31 treinta y uno de julio de 2020 dos mil veinte, publicado en la página del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco .

SÉPTIMO. Se reitera que las medidas implementadas en el presente acuerdo, son de carácter temporal, por lo tanto, podrán modificarse, prolongarse en su duración o suspenderse, en razón de las determinaciones de las autoridades en materia de salud a nivel estatal, nacional e internacional; asimismo, las medidas decretadas fueron tomadas bajo los principios de legalidad, sencillez, celeridad, oficiosidad, eficacia, eficiencia, buena fe y respeto a los derechos humanos, así como al alto sentido de responsabilidad y de pertenencia de esta institución y de los servidores públicos que lo integran.

OCTAVO. Se ordena hacer del conocimiento de las Autoridades, Litigantes y Público en general, el contenido del presente acuerdo, mediante su publicación en tres ocasiones en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” y en el Boletín Judicial; asimismo, a través de la página web del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en los estrados de las Salas y Secretaría General de Acuerdos.
Comuníquese a las autoridades jurisdiccionales del Poder Judicial Federal, para hacer saber que las Salas de guardia, únicamente conocerán de los asuntos urgentes.
De conformidad con los artículos 23 fracción XXIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y 14 del Reglamento del Supremo Tribunal de Justicia, y numeral 8 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
A T E N T A M E N T E
Guadalajara, Jalisco, 29 de enero de 2021 dos mil veintiuno.
EL PRESIDENTE DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO.

MAGISTRADO DOCTOR DANIEL ESPINOSA LICÓN.

EL SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS.

LICENCIADO JUAN CARLOS RODRÍGUEZ SÁNCHEZ.

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