Acuerdo General aprobado por mayoría con el voto en contra de las señoras Magistradas María Eugenia Villalobos Ruvalcaba, Consuelo del Rosario González Jiménez y Lucía Padilla Hernández, en Sesión Plenaria Extraordinaria celebrada vía remota el 30 treinta de junio de 2020 dos mil veinte, del Honorable Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco; relativo a continuidad y actualización de las medidas de contingencia con motivo del estatus actual de la Pandemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y la suspensión de términos.

C O N S I D E R A N D O:

Primero. El artículo 12, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, dispone que la administración de justicia se realizará en la forma y términos que señalan las leyes respectivas; de igual forma, el numeral 23 fracción XI de la Ley invocada, establece la facultad del Supremo Tribunal de Justicia para ejercer y preservar la soberanía del Estado, en lo concerniente a la administración de justicia, en el ámbito de su competencia; así como los preceptos 48 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 55 del Enjuiciamiento Civil del Estado, disponen que el Supremo Tribunal de Justicia, tiene la facultad de declarar días inhábiles, en caso de suspensión de labores.

Segundo. El Secretario de Salud emitió el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación del 14 catorce de mayo de 2020 dos mil veinte, por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias.

Tercero. Los Acuerdos Generales 10/2020 y 11/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de 25 veinticinco de mayo de 2020 dos mil veinte, estimó que los efectos de la contingencia para el funcionamiento del Poder Judicial de la Federación y, particularmente para las personas justiciables, exigían un compromiso decidido por parte de la Justicia Federal en el sentido de no detener su funcionamiento ni jurisdiccional ni administrativamente, por lo que se acordó de manera general que durante el período del seis 6 de mayo al quince 15 de junio de 2020 dos mil veinte, la función jurisdiccional se regiría por los postulados precisados en dicho acuerdo.

En Acuerdo General 13/2020, aprobado el 8 ocho de junio de 2020 dos mil veinte, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al “ESQUEMA DE TRABAJO Y MEDIDAS DE CONTINGENCIA EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES POR EL FENÓMENO DE SALUD PÚBLICA DERIVADO DEL VIRUS COVID-19”, se estableció que, dado que permanecían las causas de fuerza mayor que dieron lugar a la emisión de los Acuerdos Generales Plenarios 4/2020, 6/2020, 8/2020 y 10/2020, se adoptaba el esquema de trabajo con la suspensión general de plazos y la habilitación para la atención de casos urgentes, la resolución de expedientes listos para sentencia y la recepción, tramitación y resolución de asuntos tramitados por medios electrónicos.

Cuarto. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en acuerdo 10/2020 de 26 veintiséis de mayo de 2020 dos mil veinte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho siguiente, declaró inhábiles los días del periodo comprendido del 1 uno al 30 treinta de junio de dos mil veinte, y se habilitaron los días que resultaran necesarios para las actuaciones jurisdiccionales que se precisaban en dicho acuerdo.

Quinto. En acuerdo DIELAG ACU 031/2020, publicado el 17 diecisiete de mayo de 2020 dos mil veinte, en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, emitió diversas medidas de seguridad sanitaria para el aislamiento social, de carácter general y obligatorio y ordenó la emisión de lineamientos generales de seguridad e higiene para evitar riesgos de trabajo ante la emergencia sanitaria por covid-19.

Sexto. Mediante publicación de 14 catorce de junio de 2020 dos mil veinte, en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” la tercera Sesión de la Comisión Interinstitucional para la Reactivación Económica, emitió los Puntos de acuerdo siguientes:

PRIMERO. Se da cuenta que nos encontramos en el punto de inflexión de la aceleración de contagios, como se muestra con los siguientes datos de salud: • El 9 de junio se superaron los 350 casos en un día;• La mitad de los 5,244 casos que tiene acumulados Jalisco, se han presentado en los últimos 10 días;• Los últimos 7 días se han registrado al menos 10 defunciones diarias; • En esta semana ha fallecido la misma cantidad de personas que falleció en los primeros 2 meses de la pandemia.

SEGUNDO. Se aprueba que no existen condiciones para entrar a la Fase 1 del Plan Jalisco para la Reactivación Económica, por lo que se extiende la Fase Cero hasta el día 30 de junio de 2020.

TERCERO. Se aprueba que, a partir del 15 de junio de 2020, inicia una etapa de responsabilidad individual, en la que cada persona tendrá que vigilar su comportamiento, ser consciente y hacerse responsable del cuidado de su propia salud y la de su familia, así como atender las medidas de seguridad e higiene sanitaria en todo espacio público.

CUARTO. Se aprueba que, a partir del 15 de junio de 2020, las siguientes actividades económicas podrán iniciar con la implementación de las medidas, protocolos y compromisos establecidos en los Lineamientos Generales de Seguridad e Higiene en el Entorno Laboral con motivo de la Emergencia Sanitaria por COVID-19, para su reapertura gradual, ordenada y cauta, toda vez que forman parte de los sectores más dañados económicamente, bajo las siguientes condiciones:
• Plazas comerciales: sin acceso a áreas comunes, con un máximo de operación del 25% de la capacidad de su estacionamiento, sin actividad sábados y domingos, y con acceso restringido a tiendas de una persona por familia o grupo.• Corredores comerciales: con restricción de acceso a tiendas de una persona por familia o grupo.• Hoteles: con un máximo de operación del 25% de su capacidad, con apertura de áreas comunes, sin actividades grupales. • Gimnasios y clubs deportivos: con un máximo de operación del 25% de su capacidad, con acceso restringido de una persona por familia o grupo, sin actividades grupales.
Estas actividades solo podrán operar previa validación del cumplimiento de las medidas, protocolos y compromisos de seguridad e higiene por parte de las autoridades municipales.

Séptimo. Mediante acuerdo DIELAG ACU 41/2020 de 14 catorce de junio de 2020 dos mil veinte, publicado en esa fecha en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, emitió las medidas de seguridad sanitaria para el aislamiento social en la etapa de “responsabilidad individual”, a efecto de prevenir y contener la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 (COVID-19) en la comunidad, hasta el 30 de junio de 2020, y podrían ser adicionadas o modificadas tomando en consideración el avance.

Octavo. En continuación al Acuerdo derivado de la sesión extraordinaria de 12 doce de junio de 2020 dos mil veinte, del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, -que declaró días inhábiles el periodo comprendido del 16 dieciséis al 30 treinta de junio de 2020 dos mil veinte; inclusive-, y dado que prevalecen las circunstancias que motivaron la emisión de ese acuerdo, en razón de la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), como medida tendente a evitar la concentración de personas y la propagación del virus; en consecuencia, este Tribunal Pleno estima necesario, prorrogar la suspensión de labores de los órganos que integran el Supremo Tribunal de Justicia.

A C U E R D O G E N E R A L

PRIMERO. A fin de continuar con la actividad esencial de impartición de justicia por parte de los órganos integrantes del Supremo Tribunal de Justicia y priorizando la protección de la salud de los servidores públicos que integran este Tribunal de Justicia, así como de los justiciables y de la población en general,ante la imposibilidad de reanudar labores, por la situación actual sanitaria; este órgano amplía el plazo de suspensión de términos y SE DECLARAN COMO DÍAS INHÁBILES LOS DÍAS COMPRENDIDOS DEL 1 UNO AL 15 QUINCE DE JULIO DE 2020 DOS MIL VEINTE, INCLUSIVE; por lo que no correrán plazos ni términos procesales ni se celebrarán audiencias; además, se suspende la atención al público de manera presencial y se privilegiará la atención vía telefónica o por correo electrónico.

Se exceptúan de lo anterior los plazos constitucionales en materia penal y de justicia para adolescentes.

SEGUNDO. Los órganos jurisdiccionales de guardia durante el periodo de suspensión decretado, será exclusivamente para la atención de asuntos urgentes, con la finalidad de proporcionar una justicia oportuna.

La guardia en materia penal para asuntos urgentes, es la siguiente:

PRIMERA SALA: del 1 uno al 15 quince de julio de 2020 dos mil veinte.

TERCERO. Durante el periodo de suspensión de términos previsto en el punto primero de este acuerdo, y dado que, la impartición de justicia se determinó que se trataba de una actividad que podría continuar en funcionamiento, por ser considerada esencial; en consecuencia, las Salas de manera interna y bajo el esquema de guardias, continuarán en funciones a efecto de que se dicten las sentencias correspondientes, en los asuntos que guarden estado para su resolución.

De igual forma, las áreas administrativas del Supremo Tribunal de Justicia, realizarán las actividades que se requieran, en apoyo a la función jurisdiccional.

CUARTO. Se ratifican las determinaciones establecidas en los puntos quinto y sexto aprobados en acuerdo derivado de la Sesión Extraordinaria celebrada el 17 diecisiete de abril del año 2020 dos mil veinte, cuya observación y cumplimiento deberá realizarse en esos términos.

QUINTO. Se reitera que las medidas implementadas en el presente acuerdo, son de carácter temporal, por lo tanto, podrán modificarse, prolongarse en su duración o suspenderse en razón de las determinaciones de las autoridades en materia de salud a nivel estatal, nacional e internacional; asimismo, las medidas decretadas fueron tomadas bajo los principios de legalidad, sencillez, celeridad, oficiosidad, eficacia, eficiencia, buena fe y respeto a los derechos humanos, así como al alto sentido de responsabilidad y de pertenencia de esta institución y de los servidores públicos que lo integran.

SEXTO. En tal virtud, se autoriza habilitar a partir del 1 primero de julio de 2020 dos mil veinte, a las Salas de este Tribunal para el pronunciamiento, publicación y notificación de acuerdos y sentencias, como caso de excepción, al punto primero del presente acuerdo, en los términos siguientes:

Al ser días laborales, se habilitan los días 1 uno, 2 dos y 3 tres, 6 seis, 7 siete, 8 ocho, 9 nueve y 10 diez, 13 trece, 14 catorce y 15 quince, todos del mes de julio del año 2020 dos mil veinte, para que las Salas del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco emitan sentencias, acuerdos y practiquen notificaciones.

Con la salvedad de que continúa la suspensión de términos judiciales hasta el 15 quince de julio de 2020 dos mil veinte, habilitándose la publicación del Boletín Judicial a partir del 1 primero de julio del año 2020 dos mil veinte.

Por lo que se reitera el acuerdo del 17 diecisiete de junio del año en curso, en cuanto a las notificaciones y citaciones electrónicas; en el entendido de que las notificaciones podrán practicarse a través del correo electrónico, según petición que previamente haya autorizado o autorice la parte legítimamente interesada. De no contar con esta autorización, en la publicación que del pronunciamiento de la resolución se haga en el Boletín Judicial, se deberá indicar que la parte interesada, deberá agendar y verificar cita vía electrónica en la siguiente dirección: https://citasnotificaciones.stjjalisco.gob.mx dentro de la página ofical del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, para poder comparecer a la sede del Tribunal. Para su ingreso a las instalaciones del edificio “Luis Manuel Rojas” y/o al Palacio de Justicia se debe cumplir la normatividad que establecen los Protocolos de Salubridad publicados en la página oficial del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco y presentar documento impreso o digital de la autorización de la cita, que para tal efecto le deberá remitir el Notificador de la Sala correspondiente, previa comprobación de datos relativos a nombre del interesado, carácter, Toca, Sala y fecha de publicación; en el entendido de que solo podrá permitirse el ingreso y hacerse la consulta y notificación, satisfaciéndose tales requisitos

En caso de urgencia o cuando así lo estimen necesario a criterio de los integrantes de cada Sala, se establecerá y autorizará la estrategia laboral o jurisdiccional conveniente.

Para tal efecto, también se habilita a la Presidencia del Supremo Tribunal de Justicia para que, por conducto de la Secretaría General de Acuerdos y Oficialía Mayor, realice el turno y entrega de apelaciones y trámites de competencia de las Salas respectivas, recibidas en la temporalidad indicada en el presente Acuerdo.

Se reitera que dentro del periodo indicado en este Acuerdo, no corren plazos ni términos judiciales.

TRANSITORIOS.

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Se ordena hacer del conocimiento de las Autoridades, Litigantes y Público en General, el contenido del presente acuerdo, mediante su publicación por una sola ocasión en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” y en el Boletín Judicial, asimismo, a través de la página web del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y en los estrados de las Salas y Secretaría General de Acuerdos; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el dígito 14, del Reglamento del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, y numeral 8, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

TERCERO. Comuníquese al Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, para los efectos legales conducentes.

Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 12 y 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y 14 del Reglamento del Supremo Tribunal de Justicia.

A T E N T A M E N T E
“2020 AÑO DE LA ACCIÓN POR EL CLIMA, DE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LA IGUALDAD SALARIAL”
Guadalajara, Jalisco; 30 treinta de junio de 2020 dos mil veinte.

EL PRESIDENTE DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO.
MGDO. RICARDO SURO ESTEVES.

EL SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
LICENCIADO JUAN CARLOS RODRÍGUEZ SÁNCHEZ.