Transparencia

Artículo 8. Información Fundamental

Fracción I-K,

Regresar

El nombre del encargado y de los integrantes, teléfono, fax y correo electrónico del Comité de Transparencia

El Nombre

Del Encargado e Integrantes

INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA:
Presidente

Mgdo. Antonio Flores Allende
Titular de la Dirección de Contraloría Auditoría Interna y Control Patrimonial
Lic. Yanet Arcelia Villaseñor García
Secretario del Comité
Lic. Ciu Yen Alejandra Martínez Chao


Ubicación
Morelos No. 147, Colonia: Centro
Codigo Postal: 44100
Guadalajara, Jalisco, México.


Teléfono
33 12 00 14 00 y 33 12 00 15 00 ext. 541

Fax: No se cuenta con fax.


Correo electrónico
transparencia@stjjalisco.gob.mx

Horarios de atención
Lunes a Viernes 9:00 a 15:00 hrs.

Con fundamento en el artículo 25.1 fracción II, 27 y 28.1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, el Comité de Transparencia es el órgano interno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, encargado de la clasificación de la información pública, reservada y confidencial, cuyo registro se resguarda en la Unidad de Transparencia de esta Institución

El Comité tiene como principales atribuciones, las establecidas en el artículo 30.1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, siendo las siguientes:

I.- Instituir, coordinar y supervisar, en términos de las disposiciones aplicables, las acciones y los procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información;
II.- Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los titulares de las áreas del sujeto obligado;
III.- Ordenar, en su caso, a las áreas competentes, que generen la información que derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesión o que, previa acreditación de la imposibilidad de su generación, exponga, de forma fundada y motivada, las razones por las cuales no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones, lo anterior de conformidad con su normativa interna;
IV.- Establecer políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del derecho de acceso a la información;
V.- Promover la capacitación y actualización de los servidores públicos y de los integrantes de la Unidad.;
VI.- Establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales, para todos los servidores públicos o integrantes del sujeto obligado;
VII.- Recabar y enviar al Instituto, de conformidad con los lineamientos que éste expida los datos necesarios para la elaboración del informe anual;
VIII.- Solicitar y autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia;
IX.- Revisar que los datos de la información confidencial que reciba sean exactos y actualizados;
X.- Recibir y dar respuesta a las solicitudes de acceso, clasificación, rectificación, oposición, modificación, corrección, sustitución, cancelación o ampliación de datos de la información confidencial, cuando se lo permita la ley;
XI.- Registrar y controlar la transmisión a terceros, de información reservada o confidencial en su poder;
XII.- Establecer un índice de la información clasificada como confidencial o reservada;
XIII.- Las demás que establezcan otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables.



Última actualización: Miércoles 02 de agosto de 2023
Área que genera la información: Unidad de Transparencia