Acuerdo General aprobado por mayoría, en Sesión Plenaria Extraordinaria celebrada vía remota el 14 catorce de julio de 2020 dos mil veinte, del Honorable Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco; relativo a la continuación de labores de manera interna bajo esquema de guardias como actividad esencial.

C O N S I D E R A N D O:

Primero. El artículo 12, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, dispone que la administración de justicia se realizará en la forma y términos que señalan las leyes respectivas; de igual forma, el numeral 23 fracción XI de la Ley invocada, establece la facultad del Supremo Tribunal de Justicia para ejercer y preservar la soberanía del Estado, en lo concerniente a la administración de justicia, en el ámbito de su competencia; así como los preceptos 48 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 55 del Enjuiciamiento Civil del Estado, disponen que el Supremo Tribunal de Justicia, tiene la facultad de declarar días inhábiles, en caso de suspensión de labores.

Segundo. Mediante acuerdo DIELAG ACU 45/2020 de 30 treinta de junio de 2020 dos mil veinte, publicado en esa fecha en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, determinó la ampliación de la suspensión de términos y plazos en los trámites y procedimientos administrativos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, como medida para prevenir y contener la pandemia del “COVID-19” hasta el 31 treinta y uno de julio del 2020 dos mil veinte.

Tercero. Mediante publicación de 09 nueve de julio de 2020 dos mil veinte, en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, se comunicaron los Puntos de acuerdo aprobados en la quinta sesión de la Comisión Interinstitucional para la Reactivación Económica, PRIMERO. Se da cuenta de las determinaciones adoptadas por la Mesa Especializada de Salud en la sesión celebrada los días 6 y 7 de julio de 2020, consistentes en:
“PRIMERO. Se da cuenta que con el Plan Jalisco para la Reactivación Económica se tiene un avance de apertura del 72% de las actividades económicas y que, dadas las circunstancias actuales en que se encuentra la pandemia, no existen condiciones para continuar con la reapertura de otros giros o establecimientos, pero tampoco es necesario cerrar las actividades ya abiertas.
SEGUNDO. El restante 28% de giros que aún no abren corresponde a aquéllos que tienen un mayor riesgo de contagio por la alta concentración de personas que generan, por lo que, para el análisis de su reapertura, se elaborará un tablero de riesgo que considerará criterios de salud específicos. En función de lo anterior, se aprueba dejar de aplicar en lo subsecuente los indicadores clave de intensidad de la movilidad, ritmo de contagios y capacidad del sistema, que conformaron el semáforo del Plan Jalisco para la Reactivación Económica.
TERCERO. Se aprueba que, en caso de ser necesario, se implementará un mecanismo extraordinario para cortar la cadena de contagios, denominado “botón de emergencia”, que significaría cerrar toda la industria, el comercio y los servicios, por 14 días, y sólo se mantendría la operación de los servicios de salud, de seguridad y los relacionados con abasto de alimentos. Una vez que concluya el periodo de implementación del mecanismo, se retomarían las actividades en las mismas condiciones en que se encontraban previo a su inicio. Para la activación del “botón de emergencia” se considerarán cualquiera de los siguientes criterios: • Que el nivel de hospitalización se encuentre al 50% o más de su capacidad; o • Que la tasa de incidencia semanal por fecha de inicio de síntomas, sea de 400 o más contagios por millón de habitantes.
CUARTO. Ante la aceleración de contagios en las últimas semanas y el relajamiento en la adopción de las medidas de higiene y seguridad sanitaria por parte de los ciudadanos, resulta necesario implementar nuevamente el uso obligatorio de cubrebocas para todas las personas que se encuentren en cualquier espacio público, además de reforzar por parte de los municipios la inspección y vigilancia del cumplimiento de las medidas de seguridad sanitaria y los protocolos.”.
SEGUNDO. La Comisión Interinstitucional manifiesta su conformidad con las determinaciones adoptadas por la Mesa Especializada de Salud.

Cuarto. En acuerdo DIELAG ACU 049/2020, publicado el 09 nueve de julio de 2020 dos mil veinte, en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, y reformó el diverso DIELAG ACU 047/2020, mediante el cual se establecen diversas medidas de seguridad sanitaria para el aislamiento social con motivo de la emergencia sanitaria por COVID-19 y determinó la obligatoriedad del uso de cubrebocas para todas las personas que se encuentren en cualquier espacio público, como lo son la vía pública, los edificios públicos o el transporte público; así como en aquellos establecimientos o giros que operen conforme al Plan Jalisco para la Reactivación Económica.

Quinto. El Acuerdo General 19/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de fecha 10 diez de julio de 2020 dos mil veinte, y publicado el 28 veintiocho siguiente en el Diario Oficial de la Federación, que reforma el similar 17/2020, relativo a las medidas de contingencia en las áreas administrativas del propio Consejo, con la finalidad de evitar la concentración de personas y, con ello, la propagación del virus que ocasiona la enfermedad Covid-19, las labores de las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal se sujetarán a las siguientes modalidades durante el período comprendido del 1 al 31 de julio de 2020.

Sexto. En continuación al Acuerdo derivado de la sesión extraordinaria de 30 treinta de junio de 2020 dos mil veinte, del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco,-que declaró días inhábiles el periodo comprendido del 1 uno al 15 quince de julio de 2020 dos mil veinte; inclusive-,y dado que prevalecen las circunstancias que motivaron la emisión de ese acuerdo, en razón de la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), como medida tendente a evitar la concentración de personas y la propagación del virus; en consecuencia, este Tribunal Pleno estima necesario, continuar con las labores bajo los lineamientos que se han venido efectuando en el Supremo Tribunal de Justicia.

A C U E R D O G E N E R A L

PRIMERO. A fin de continuar con la actividad esencial de impartición de justicia por parte de los órganos integrantes del Supremo Tribunal de Justicia y priorizando la protección de la salud de los servidores públicos que integran este Tribunal de Justicia, así como de los justiciables y de la población en general, en concordancia al Acuerdo derivado de la sesión plenaria ordinaria, celebrada el día 7 siete de enero del 2020 dos mil veinte, durante el periodo del 16 dieciséis al 31 treinta y uno de julio de 2020 dos mil veinte, no correrán plazos ni términos procesales.

Se exceptúan de lo anterior, los plazos constitucionales en materia penal y de justicia para adolescentes.

SEGUNDO. Los órganos jurisdiccionales de guardia durante el periodo de suspensión decretado, será exclusivamente para la atención de asuntos urgentes, con la finalidad de proporcionar una justicia oportuna.

La guardia en materia penal para asuntos urgentes, es la siguiente:

SEXTA SALA: Del 16 dieciséis al 31 treinta y uno de julio de 2020 dos mil veinte.

TERCERO. Sin embargo, durante el periodo previsto en el punto primero de este acuerdo, y dado que, la autoridad sanitaria federal determinó que la impartición de justicia se trataba de una actividad esencial y que podría continuar en funcionamiento; en consecuencia, las Salas y áreas administrativas de este Tribunal, de manera interna y bajo el esquema de guardias, deberán continuar en el desempeño de sus funciones jurisdiccionales y operativas a su cargo, en observancia y cumplimiento a los lineamientos establecidos en los acuerdos Plenarios siguientes:

SESIÓN PLENARIA
ACUERDO
1
Sesión Extraordinaria de 17 de Abril de 2020
Relativo a la declaración de días inhábiles y suspensión de términos del 20 al 30 de abril 2020; reanudación interna de labores y organización de personal de guardia.
2
Sesión Extraordinaria de 15
Mayo de 2020
Relativo a la regulación del registro de cédula profesional de abogados y licenciados en derecho, y las notificaciones electrónicas en los juicios competencia del Supremo Tribunal de Justicia
3
Sesión Extraordinaria de 17 de junio de 2020
Relativo a la habilitación de las Salas a partir del 18 de junio de 2020 para el pronunciamiento, publicación y notificación de acuerdos y sentencias.
4
Sesión Extraordinaria de 30 de junio de 2020.
Relativo a la habilitación de las Salas para que a partir del 1 primero de julio de 2020 dos mil veinte, pronuncien, publiquen y notifiquen acuerdos y sentencias.
5
Sesión Extraordinaria de 6 de Julio de 2020.|
Relativo a las medidas laborables a seguir para las Salas, consistentes en recepción de escritos y correspondencia institucional, dictar acuerdos, sentencias y realizar notificaciones, y remitir comunicaciones a los Juzgados de Primera Instancia, para la debida integración de los tocas y en materia penal, celebrar audiencias de vista, en asuntos ya integrados.

CUARTO. Se reitera que las medidas implementadas en el presente acuerdo, son de carácter temporal, por lo tanto, podrán modificarse, prolongarse en su duración o suspenderse en razón de las determinaciones de las autoridades en materia de salud a nivel estatal, nacional e internacional; asimismo, las medidas decretadas fueron tomadas bajo los principios de legalidad, sencillez, celeridad, oficiosidad, eficacia, eficiencia, buena fe y respeto a los derechos humanos, así como al alto sentido de responsabilidad y de pertenencia de esta institución y de los servidores públicos que lo integran.

TRANSITORIOS.

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Se ordena hacer del conocimiento de las Autoridades, Litigantes y Público en General, el contenido del presente acuerdo, mediante su publicación por una sola ocasión en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” y en el Boletín Judicial; asimismo, a través de la página web del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y en los estrados de las Salas y Secretaría General de Acuerdos; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el dígito 14, del Reglamento del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, y numeral 8, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

TERCERO. Comuníquese al Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, para los efectos legales conducentes.

Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 12 y 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y 14 del Reglamento del Supremo Tribunal de Justicia.

A T E N T A M E N T E
“2020 AÑO DE LA ACCIÓN POR EL CLIMA, DE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LA IGUALDAD SALARIAL”
Guadalajara, Jalisco; 14 catorce de julio de 2020 dos mil veinte.

EL PRESIDENTE DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO.
MGDO. RICARDO SURO ESTEVES.

EL SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
LICENCIADO JUAN CARLOS RODRÍGUEZ SÁNCHEZ.