Acuerdo General aprobado por unanimidad en Sesión Plenaria Extraordinaria celebrada vía remota el 3 tres de enero de 2021 dos mil veintiuno, del Honorable Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco; relativo a la continuidad y actualización de las medidas de contingencia con motivo del estatus actual de la Pandemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y la suspensión de términos.
C O N S I D E R A N D O:
Primero. El artículo 12, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, dispone que la administración de justicia se realizará en la forma y términos que señalan las leyes respectivas; de igual forma, el numeral 23 fracción XI de la Ley invocada, establece la facultad del Supremo Tribunal de Justicia para ejercer y preservar la soberanía del Estado, en lo concerniente a la administración de justicia, en el ámbito de su competencia; así como los preceptos 48 del Código Nacional de Procedimientos Penales, 9 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Jalisco y 55 del Enjuiciamiento Civil del Estado, disponen que el Supremo Tribunal de Justicia, tiene la facultad de declarar días inhábiles, en caso de suspensión de labores.
Segundo. En respuesta al brote del virus COVID-19 y tomando en consideración las mejores prácticas de la materia y las recomendaciones sanitarias emitidas por la Organización Mundial de la Salud, así como las Secretarías de Salud, a nivel Federal y Estatal, este Supremo Tribunal de Justicia ha emitido diversos Acuerdos Generales, mediante los cuales ha adoptado medidas preventivas para la protección de los justiciables, sus servidoras y servidores públicos, así como de la Sociedad en general, además de acciones para promover y vigilar su cumplimiento; todo ello, atendiendo a las distintas etapas de la pandemia, procurando que el servicio esencial de la Administración de Justicia, se siga prestando, sin interrupciones y estableció, con fecha 31 treinta y uno de julio del 2020 dos mil veinte, el “PROTOCOLO QUE ESTABLECE LAS DIRECTRICES PARA REANUDAR GRADUALMENTE LAS FUNCIONES Y EL SERVICIO DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA A CARGO DE ESTE TRIBUNAL, COMO ACTIVIDAD ESENCIAL, DEBIDO AL FENÓMENO DE SALUD PÚBLICA GENERADO POR LA PANDEMIA DEL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19)”, el cual, con la reforma aprobada el 24 veinticuatro de noviembre del 2020 dos mil veinte, a la fecha sigue en vigor.
Tercero. El Consejo de la Judicatura Federal, con fecha 28 veintiocho de Julio del 2020 dos mil veinte, emitió el Acuerdo General relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los Órganos Jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, a fin de reanudar en su totalidad las actividades jurisdiccionales dentro del Poder Judicial de la Federación, en tanto se garantiza la continuidad de las medidas tendientes a evitar la concentración de personas y la propagación del virus COVID-19, del 3 tres de agosto al 31 de octubre de 2020 dos mil veinte. Así mismo, el Acuerdo 25/2020, emitido el 21 veintiuno de octubre de 2020 dos mil veinte, reformó el similar 21/2020, con relación al período de vigencia, estableciendo el período del esquema, hasta el 15 quince de enero del 2021 dos mil veintiuno.
Cuarto. Es una realidad que la pandemia subsiste como un peligro para la salud de todas y todos, por lo que ante la persistencia del riesgo sanitario por causa de fuerza mayor, por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), como medida tendente a evitar la concentración de personas y la propagación del virus, como se concluyó en la Mesa de Salud celebrada en forma reciente; en consecuencia, este Tribunal Pleno estima necesario, decretar la suspensión de labores de los órganos que integran el Supremo Tribunal de Justicia.
A C U E R D O G E N E R A L
PRIMERO. A fin de continuar con la actividad esencial de impartición de justicia por parte de los órganos integrantes del Supremo Tribunal de Justicia y priorizando la protección de la salud de los servidores públicos que integran este Tribunal de Justicia, así como de los justiciables y de la población en general, ante la situación actual sanitaria; este órgano declara como días inhábiles los días comprendidos del 4 cuatro al 8 ocho de enero de 2021 dos mil veintiuno, inclusive; por lo que no correrán plazos ni términos procesales ni se celebrarán audiencias; además, se suspende la atención al público de manera presencial y se privilegiará la atención vía telefónica o por correo electrónico.
Se exceptúan de lo anterior los plazos constitucionales en materia penal y de justicia para adolescentes.
SEGUNDO. Los órganos jurisdiccionales de guardia durante el periodo de suspensión decretado, será exclusivamente para la atención de asuntos urgentes, con la finalidad de proporcionar una justicia oportuna.
La guardia en materia penal para asuntos urgentes, es la siguiente:
DÉCIMO PRIMERA SALA: del 4 cuatro al 8 ocho de enero de 2021 dos mil veintiuno, inclusive.
TERCERO. Durante el periodo de suspensión de términos previsto en el punto primero de este acuerdo, y dado que, la impartición de justicia se determinó que se trataba de una actividad que podría continuar en funcionamiento, por ser considerada esencial; en consecuencia, las Salas de manera interna, continuarán en funciones a efecto de que se dicten las resoluciones pertinentes, debiéndose notificar personalmente.
De igual forma, las áreas administrativas del Supremo Tribunal de Justicia, realizarán las actividades que se requieran, en apoyo a la función jurisdiccional.
CUARTO. Se ratifican las determinaciones establecidas en los puntos quinto y sexto aprobados en acuerdo derivado de la Sesión Extraordinaria celebrada el 17 diecisiete de abril del año 2020 dos mil veinte, cuya observación y cumplimiento deberá realizarse en esos términos.
QUINTO. Se reitera que las medidas implementadas en el presente acuerdo, son de carácter temporal; por lo tanto, podrán modificarse, prolongarse en su duración o suspenderse en razón de las determinaciones de las autoridades en materia de salud a nivel estatal, nacional e internacional; asimismo, las medidas decretadas fueron tomadas bajo los principios de legalidad, sencillez, celeridad, oficiosidad, eficacia, eficiencia, buena fe y respeto a los derechos humanos, así como al alto sentido de responsabilidad y de pertenencia de esta institución y de los servidores públicos que lo integran.
TRANSITORIOS.
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Se ordena hacer del conocimiento de las Autoridades, Litigantes y Público en General, el contenido del presente acuerdo, mediante su publicación por una sola ocasión en dos periódicos de mayor circulación en el Estado de Jalisco; y en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” asimismo, a través de la página web del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y en los estrados de las Salas y Secretaría General de Acuerdos; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el dígito 14, del Reglamento del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, y numeral 8, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
TERCERO. Comuníquese al Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, para comunicar la suspensión de términos judiciales, decretada por este Tribunal y los efectos legales conducentes.
Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 12 y 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y 14 del Reglamento del Supremo Tribunal de Justicia.
A T E N T A M E N T E
Guadalajara, Jalisco; 3 tres de enero del 2021 dos mil veintiuno.
EL PRESIDENTE DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO.
MGDO. DANIEL ESPINOSA LICÓN.
EL SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
LICENCIADO JUAN CARLOS RODRÍGUEZ SÁNCHEZ.