Institución

Palacio de Justicia, Sede del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco

En lo que hoy es Jalisco, desde sus primeros habitantes existió una natural tendencia hacia la libertad, patrona indiscutible de la justicia, por lo que nuestros ancestros precolombinos decidían sus cuestiones “judiciales” en asambleas, poniendo en juego sus facultades innatas para alcanzar fallos o decisiones que venían a hacer justicia. Desde luego que los caciques o tlactoanis (jefes de un tlactonazgo), cacicazgo, que era la división político geográfica de Jalisco antiguo), representaban un papel lógico de preeminencia, fungiendo como verdaderos jueces, aunque el hecho de sujetar a los miembros de la población el caso, revestía a éstos del carácter de jurados. Las nociones que se tenían de posesión de bienes muebles e inmuebles la constante relación comercial que sostenía sus relaciones familiares y de sociedad, su constante actividad bélica y desde luego la frecuente comisión de delitos y faltas, constituían las principales fuentes de sus “juicios” regulados por la costumbre, tradición y culto a sus manes y superiores, reconociendo para sancionar la jerarquía que llevaba desde el plebeyo hasta el noble; fundada en razones políticas y económicas.

Al llegar los conquistadores, se implantaron, en general, normas completamente diferentes. El paso que dio España para tratar de evitar las arbitrariedades del conquistador fue la creación de las audiencias. El 13 de Febrero de 1548, se erigió la de la Nueva Galicia, con sede en Compostela. En general, su misión era administrar justicia, aconsejar como encargo especial, proteger a los naturales.

El primero de mayo de 1560 se ordenó trasladar finalmente la audiencia a Guadalajara, haciendo su entrada a la ciudad el 10 de Diciembre e instalándose en el sitio que hoy ocupa el llamado Pasaje Degollado en su esquina noroeste, que fue el primer Palacio de Justicia y desde entonces se le conoció como Palacio de la audiencia. El 18 de Mayo de 1573 se reorganizó la audiencia agregándole más territorio y a poco tiempo se establecía el tribunal del Santo Oficio. La audiencia se mudó al Palacio de Orate, por la calle de Medrando, en donde funcionó hasta 1650 en que pasó al Palacio Real, hoy de Gobierno.

En la audiencia había además, a diferencia de la de México, que tenía dos fiscales: uno para la materia penal y otro para la materia civil, un Ministro Fiscal para ambas ramas, auxiliado para agentes, que tenía similar categoría a los oidores e incluso, si faltaba uno de estos comúnmente el más joven, fungía como fiscal y por tanto asistía a sus sesiones, velaba que en todo procedimiento se cumpliera con la Ley y se protegiera a los desvalidos, representaba la corona, votando en caso de discordia de los oidores y constituyéndose en una especie de supervisor general, siendo así el antecedente actual del Procurador de Justicia.

La audiencia tuvo jurisdicción sobre el territorio de la Nueva Galicia y Nueva Vizcaya con 42 alcaldías y 46 corregimientos. Los Alcaldes Mayores, corregidores y subdelegados (como se les llamó después) de cada partido, venían a ser Jueces de Primera Instancia, ante quien se substanciaba el proceso; si había órgano municipal, el alcalde de ordinario era el Juez. Otras instituciones de funciones judiciales y persecutoras fueron la acordada que naciera por el siglo XII en esta entidad y la Inquisición con 27 representantes en la Nueva Galicia del Santo Oficio. Tras de la derrota de los caudillos de la Independencia, Francisco Javier Calleja, vencedor del Puente de Calderón, creó un Tribunal llamado “Junta de Seguridad”, que presidió el Lic. Francisco Antonio de Velasco, el que en múltiples ocasiones aplicó la pena de muerte por el delito de ser partidario de la insurrección.

Con el establecimiento de las Diputaciones Provinciales, en 1813, a consecuencia de la promulgación de la constitución de Cádiz en 1812, se les quitó a las audiencias la posibilidad de actuar en otro ramo que no fuera el de justicia, preparando así el advenimiento del Supremo Tribunal. Dentro de la moderna concepción orgánica del Poder Judicial. La Ley de Tribunales de 9 de Octubre de 1812, no tuvo gran aplicación en la década, pero al restaurarse la Constitución, fue la gaditana la base de la administración de justicia.

Tras el breve Imperio Agustiniano el 16 de Junio de 1823 se erigió el Estado de Jalisco, y con ello murió el viejo sistema español, abriendo paso a la división clásica de poderes y así, el Plan de Gobierno Provisional establece en su artículo 10o., Que jamás podrán reunirse en una persona dos poderes y el artículo 16o. Dice: que “el Poder Judicial se ejercerá por las autoridades hasta ahora establecidas y que el tribunal de la audiencia determinará el último recurso en la respectiva sala, de asuntos judiciales del Estado”.

Al reorganizarse la administración de justicia y gobernando en Jalisco el General Luis Quintanar, expidió el decreto número 19 con fecha 17 de Marzo de 1924, en que organizó provisionalmente al Tribunal de la audiencia, creando 2 salas con 3 Magistrados cada una y para cubrir las plazas, se designó a los 4 oidores, el Fiscal y un Magistrado que nombraría el congreso. La Presidencia debería turnarse en cada sala mensualmente y ambos Presidentes se alternarían en representación del Tribunal. En lugar del Fiscal se crearon dos Agentes Fiscales y la Primera Sala conocida en Segunda Instancia, mientras que la Segunda en Tercera Instancia.

 

Cultura Jurídica y Honestidad

El derecho no es pieza de museo, objeto de admiración o comentarios risibles sino algo que vive y pervivirá como fiel revelador de las mutantes relaciones humanas, por eso el abogado, jurisconsulto o jurista, la sociedad le exige no sólo el dominio de las reglas prácticas sino también intuyan el significado general y de fondo de su actuación profesional. la aglutinación racional de lo considerado podríamos calificarla “Cultura jurídica”.

Al comprender ésta elementos de Historia, Filosofía, Sociología y además una aguda conciencia de lo dudoso y cuestionable de muchas instituciones jurídicas y las que al profano le parecen un simple hecho comentable con un así será para el jurista constituye un perpetuo problema que con honestidad plantea la interrogante ¿deberá ser así?. Cursamos en la Facultad materias como Filosofía del Derecho, Historia de Derecho, Teoría General del Estado etc., que no fuero de relleno porque contribuirían con su información a la formación completa del moderno jurista proporcionándole una especie de tercera dimensión a su capacidad profesional.

Siempre debe tener vigencia la recomendación de Gayo: “Nunca debe tocarse el derecho con manos sin lavar”. Además la búsqueda de la interpretación correcta de algún precepto por invocar o aplicar, o la colaboración en la determinación de normas generales, rebasa la tarea de leguyero puesto que se necesita poseer algo más del simple conocimiento del derecho positivo.

Reiteramos; Cultura Jurídica requiere intuición de las relaciones que existen entre la justicia y los demás aspectos de la cambiante vida social; conocimiento de los orígenes y fundamentos de la sociedad; sentido de las posibilidades y peligros del porvenir.

El abogado (postulante o juez) debe aceptar que es guardián del derecho y como guardián capacidad de mirar más allá de las fronteras.