Acuerdo General aprobado en Sesión Plenaria Extraordinaria celebrada vía remota el 31 treinta y uno de julio de 2020 dos mil veinte, del Honorable Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco; relativo a la implementación del “PROTOCOLO QUE ESTABLECE LAS DIRECTRICES PARA REANUDAR GRADUALMENTE LAS FUNCIONES Y EL SERVICIO DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA A CARGO DE ESTE TRIBUNAL, COMO ACTIVIDAD ESENCIAL, DEBIDO AL FENÓMENO DE SALUD PÚBLICA GENERADO POR LA PANDEMIA DEL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19)”.

C O N S I D E R A N D O:

Primero. El artículo 12, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, dispone que la administración de justicia se realizará en la forma y términos que señalan las leyes respectivas; por su parte, el numeral 23 fracción XI de la Ley invocada, establece la facultad del Supremo Tribunal de Justicia para ejercer y preservar la soberanía del Estado, en lo concerniente a la administración de justicia, en el ámbito de su competencia; así como los preceptos 48 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 55 del Enjuiciamiento Civil del Estado, que disponen que el Supremo Tribunal de Justicia, tiene la facultad de declarar días inhábiles, en caso de suspensión de labores.

Segundo. El Secretario de Salud emitió el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 catorce de mayo de 2020 dos mil veinte, por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias.

Tercero. A nivel estatal se han emitido los acuerdos siguientes:

1. Acuerdo DIELAG ACU 031/2020, publicado el 17 diecisiete de mayo de 2020 dos mil veinte, en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, emitió diversas medidas de seguridad sanitaria para el aislamiento social, de carácter general y obligatorio y ordenó la emisión de lineamientos generales de seguridad e higiene para evitar riesgos de trabajo ante la emergencia sanitaria por covid-19.

2. En publicación de 14 catorce de junio de 2020 dos mil veinte, en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” la tercera Sesión de la Comisión Interinstitucional para la Reactivación Económica, emitió los Puntos de acuerdo siguientes:

PRIMERO. Se da cuenta que nos encontramos en el punto de inflexión de la aceleración de contagios, como se muestra con los siguientes datos de salud: • El 9 de junio se superaron los 350 casos en un día;• La mitad de los 5,244 casos que tiene acumulados Jalisco, se han presentado en los últimos 10 días;• Los últimos 7 días se han registrado al menos 10 defunciones diarias; • En esta semana ha fallecido la misma cantidad de personas que falleció en los primeros 2 meses de la pandemia.

SEGUNDO. Se aprueba que no existen condiciones para entrar a la Fase 1 del Plan Jalisco para la Reactivación Económica, por lo que se extiende la Fase Cero hasta el día 30 de junio de 2020.

TERCERO. Se aprueba que, a partir del 15 de junio de 2020, inicia una etapa de responsabilidad individual, en la que cada persona tendrá que vigilar su comportamiento, ser consciente y hacerse responsable del cuidado de su propia salud y la de su familia, así como atender las medidas de seguridad e higiene sanitaria en todo espacio público.

CUARTO. Se aprueba que, a partir del 15 de junio de 2020, las siguientes actividades económicas podrán iniciar con la implementación de las medidas, protocolos y compromisos establecidos en los Lineamientos Generales de Seguridad e Higiene en el Entorno Laboral con motivo de la Emergencia Sanitaria por COVID-19, para su reapertura gradual, ordenada y cauta, toda vez que forman parte de los sectores más dañados económicamente, bajo las siguientes condiciones:
• Plazas comerciales: sin acceso a áreas comunes, con un máximo de operación del 25% de la capacidad de su estacionamiento, sin actividad sábados y domingos, y con acceso restringido a tiendas de una persona por familia o grupo.• Corredores comerciales: con restricción de acceso a tiendas de una persona por familia o grupo • Hoteles: con un máximo de operación del 25% de su capacidad, con apertura de áreas comunes, sin actividades grupales. • Gimnasios y clubs deportivos: con un máximo de operación del 25% de su capacidad, con acceso restringido de una persona por familia o grupo, sin actividades grupales.
Estas actividades solo podrán operar previa validación del cumplimiento de las medidas, protocolos y compromisos de seguridad e higiene por parte de las autoridades municipales.

3. Mediante acuerdo DIELAG ACU 41/2020 de 14 catorce de junio de 2020 dos mil veinte, publicado en esa fecha en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, emitió las medidas de seguridad sanitaria para el aislamiento social en la etapa de “responsabilidad individual”, a efecto de prevenir y contener la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 (COVID-19) en la comunidad, hasta el 30 de junio de 2020, y podrían ser adicionadas o modificadas tomando en consideración el avance.

4. Por acuerdo DIELAG ACU 45/2020 de 30 treinta de junio de 2020 dos mil veinte, publicado en esa fecha en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, determinó la ampliación de la suspensión de términos y plazos en los trámites y procedimientos administrativos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, como medida para prevenir y contener la pandemia del “COVID-19” hasta el 31 treinta y uno de julio del 2020 dos mil veinte.

5. En publicación de 09 nueve de julio de 2020 dos mil veinte, en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, se comunicaron los Puntos de acuerdo aprobados en la quinta sesión de la Comisión Interinstitucional para la Reactivación Económica: PRIMERO. Se da cuenta de las determinaciones adoptadas por la Mesa Especializada de Salud en la sesión celebrada los días 6 y 7 de julio de 2020, consistentes en:

“PRIMERO. Se da cuenta que con el Plan Jalisco para la Reactivación Económica se tiene un avance de apertura del 72% de las actividades económicas y que, dadas las circunstancias actuales en que se encuentra la pandemia, no existen condiciones para continuar con la reapertura de otros giros o establecimientos, pero tampoco es necesario cerrar las actividades ya abiertas.
SEGUNDO. El restante 28% de giros que aún no abren corresponde a aquéllos que tienen un mayor riesgo de contagio por la alta concentración de personas que generan, por lo que, para el análisis de su reapertura, se elaborará un tablero de riesgo que considerará criterios de salud específicos. En función de lo anterior, se aprueba dejar de aplicar en lo subsecuente los indicadores clave de intensidad de la movilidad, ritmo de contagios y capacidad del sistema, que conformaron el semáforo del Plan Jalisco para la Reactivación Económica.
TERCERO. Se aprueba que, en caso de ser necesario, se implementará un mecanismo extraordinario para cortar la cadena de contagios, denominado “botón de emergencia”, que significaría cerrar toda la industria, el comercio y los servicios, por 14 días, y sólo se mantendría la operación de los servicios de salud, de seguridad y los relacionados con abasto de alimentos. Una vez que concluya el periodo de implementación del mecanismo, se retomarían las actividades en las mismas condiciones en que se encontraban previo a su inicio. Para la activación del “botón de emergencia” se considerarán cualquiera de los siguientes criterios: • Que el nivel de hospitalización se encuentre al 50% o más de su capacidad; o • Que la tasa de incidencia semanal por fecha de inicio de síntomas, sea de 400 o más contagios por millón de habitantes.
CUARTO. Ante la aceleración de contagios en las últimas semanas y el relajamiento en la adopción de las medidas de higiene y seguridad sanitaria por parte de los ciudadanos, resulta necesario implementar nuevamente el uso obligatorio de cubrebocas para todas las personas que se encuentren en cualquier espacio público, además de reforzar por parte de los municipios la inspección y vigilancia del cumplimiento de las medidas de seguridad sanitaria y los protocolos.”.
SEGUNDO. La Comisión Interinstitucional manifiesta su conformidad con las determinaciones adoptadas por la Mesa Especializada de Salud.
6. En acuerdo DIELAG ACU 049/2020, publicado el 09 nueve de julio de 2020 dos mil veinte, en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, reformó el diverso DIELAG ACU 047/2020, mediante el cual se establecen diversas medidas de seguridad sanitaria para el aislamiento social con motivo de la emergencia sanitaria por COVID-19 y determinó la obligatoriedad del uso de cubrebocas para todas las personas que se encuentren en cualquier espacio público, como lo son la vía pública, los edificios públicos o el transporte público; así como en aquellos establecimientos o giros que operen conforme al Plan Jalisco para la Reactivación Económica.

Cuarto. Por su parte, el Poder Judicial de la Federación, emitió los acuerdos siguientes:

1. Acuerdo General 14/2020 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se reanudan los plazos procesales suspendidos desde el dieciocho de marzo de dos mil veinte, y ordena levantar la suspensión de plazos en los asuntos de su competencia, y establece los términos en que se desarrollarán sus actividades jurisdiccionales.

2. Acuerdos Generales 21/2020 y 22/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de fecha 28 veintiocho de julio de 2020 dos mil veinte; el primero relativo a la Reanudación de Plazos y al Regreso Escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19 y el segundo, relativo a las Medidas necesarias para reactivar la totalidad de actividades del Consejo en el Contexto de la Contingencia por el virus COVID-19.

Quinto. Mediante oficio SSJ-864/20 DVIE de 27 veintisiete de mayo pasado, el Secretario de Salud en Jalisco, en contestación al diverso oficio 097/2020, -donde se solicitó visita de diagnóstico de riesgo sanitario a las diversas instalaciones que conforman el Poder Judicial del Estado, entre las que se encuentran las sedes del Supremo Tribunal de Justicia localizadas en la calle Hidalgo 190 y Morelos 147 “Edificio Luis Manuel Rojas”, informó los resultados y recomendaciones siguientes: Colocación de filtros sanitarios en la entrada del edificio con termómetro infrarrojo y gel antibacterial; uso obligatorio de cubrebocas, negar el acceso al edificio a usuarios o empleados que presenten temperatura mayor a 37º treinta y siete grados centígrados, o datos de enfermedad respiratoria como cuadro gripal, tos, entre otros, notificar a la Secretaria de Salud cuando un trabajador del Tribunal presente malestares crónicos sugestivas por enfermedad COVID-19, favorecer el lavado frecuente de manos, principalmente cuando se manipulan expedientes y evitar tocarse la cara, priorizar los procesos de limpieza y desinfección de puntos y áreas estratégicas como perillas de puertas, pasamanos, superficies de trabajo, sanitarios y todas las áreas que sean de uso por los empleados y usuarios, reducir al menos un 50% cincuenta por ciento la asistencia del personal que trabaja con mucha afluencia principalmente, lo cual pudiera lograrse bajo el esquema de alternar días de labores y modificar los horarios de trabajo para contar con dos turnos laborables, favorecer en la medida de lo posible el trabajo en casa de actividades no sustanciales.

Por otra parte, el primero de junio del año en curso, a través de la orden de verificación sanitaria número 001698, se recibió visita del personal adscrito a COPRISJAL de la Secretaria de Salud del Gobierno del Estado, a fin de inspeccionar la sede del Supremo Tribunal y el cumplimiento de las medidas necesarias para contener y prevenir la infección por el COVID-19, así como los lineamientos emitidos por la Organización Mundial de la Salud, Secretaría de Salud del Gobierno Federal y del Gobierno del Estado de Jalisco; diligencia que resultó satisfactoria porque se constató la práctica de las diversas medidas sanitarias; empero, realizaron las siguientes observaciones; Falta de letreros en los baños alusivos al lavado de manos y Contar con un registro para el mantenimiento de equipos sanitizadores con ozono (túnel de ingreso y cajas para documentos). Lo cual, a la fecha, ya se cumplimentó.

Sexto. Ahora bien, a efecto de dar continuidad a las diversas recomendaciones de organismos internacionales de derechos humanos, tanto del Sistema Interamericano como del Sistema Universal, tales como la resolución 1/2020, “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas”, en la que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, exhortó a los Estados a asegurar la existencia de mecanismos de acceso a la justicia ante posibles violaciones de los derechos humanos en el contexto de las pandemias y sus consecuencias y la Declaración“Emergencia del coronavirus: desafíos para la justicia”, en la que el Relator Especial de Naciones Unidas sobre independencia judicial: Calificó como una decisión “urgente” la racionalización inmediata –a lo esencial– de los servicios que prestan los sistemas de justicia en torno a asuntos que pueden considerarse prioritarios; y señaló que “las tecnologías informáticas y el uso del ‘teletrabajo’ para enfrentar la crisis actual procesando casos de abusos debe ser urgentemente puesto en funcionamiento”.

Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el día 9 nueve de abril de 2020 dos mil veinte, emitió la Declaración 1/20 titulada “COVID19 y Derechos Humanos: Los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectiva de Derechos Humanos y respetando las obligaciones internacionales”.

En ese documento estableció que los Estados Parte, que incluye a México y a sus Poderes Judiciales, habrían de implementar políticas extraordinarias que garanticen y maximicen el real y efectivo acceso a la justicia, bajo una perspectiva de los derechos humanos, debiéndose ajustar a los principios de absoluta necesidad, proporcionalidad y precaución.

Séptimo. En continuación al Acuerdo derivado de la sesión extraordinaria de 14 catorce de julio de 2020 dos mil veinte, del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, que determinó que durante el periodo del 16 dieciséis al 31 treinta y uno de julio de 2020 dos mil veinte, no correrían plazos ni términos procesales así como la continuación de labores de manera interna bajo esquema de guardias como actividad esencial, y dado que prevalecen las circunstancias que motivaron la emisión de ese acuerdo, en razón de la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), como medida tendente a evitar la concentración de personas y la propagación del virus; en consecuencia, se estima conveniente establecer un esquema para el reinicio gradual en las actividades jurisdiccionales; por lo que, el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, expide el siguiente:

A C U E R D O G E N E R A L

PRIMERO. Con el propósito de regular la actuación de los servidores públicos que laboran en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Supremo Tribunal de Justicia en relación a la atención que prestan a usuarios y público en general, se aprueba el:

“PROTOCOLO SANITARIO DE ACTUACIÓN Y ATENCIÓN QUE ESTABLECE LAS DIRECTRICES A SEGUIR PARA EL REINICIO GRADUAL EN LAS ACTIVIDADES JURISDICCIONALES DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO, DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA DERIVADA DE LA PANDEMIA DEL VIRUS COVID-19”

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objetivo. El presente protocolo, regula el retorno progresivo a las actividades jurisdiccionales y administrativas del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, a través de medidas extraordinarias que, por un lado, tiendan a proteger la salud e integridad de sus empleados y de la población en general y, por el otro, garantizar la continuidad –en la mayor medida posible– de la labor judicial, a partir de las pautas del levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por las autoridades sanitarias para prevenir el contagio del virus SARS-CoV2; regularizar la carga procesal y administrativa interrumpida por la suspensión de labores, así como garantizar la prestación del servicio a la ciudadanía en el período posemergencia.

Racionalizar los servicios de justicia para evitar la confluencia de público, mitigar la transmisión y difusión del COVID-19, con un ambiente fiable para la protección de la salud de magistrados, funcionarios, trabajadores y usuarios sin afectar la prestación de servicio de justicia.

Artículo 2. Temporalidad y ámbito de aplicación. El presente protocolo, norma las actividades del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, de manera inmediata y hasta que el Pleno lo modifique o suspenda, supeditándose a los criterios técnicos normativos de las determinaciones y recomendaciones de las autoridades en materia de salud a nivel estatal, nacional e internacional, conforme el avance, propagación, evolución o contención de la epidemia por COVID-19.
Su observancia es obligatoria para los servidores públicos que integran los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, así como para los usuarios, litigantes y público en general.

Las medidas implementadas, garantizarán preferentemente la protección de los derechos de acceso a la justicia, debido proceso e igualdad de los grupos que son afectados de forma desproporcionada por la pandemia, al encontrarse en situación de mayor vulnerabilidad, con un enfoque en perspectiva de género y estricto respeto a los derechos humanos y a la no discriminación de las personas.

Artículo 3. Reanudación de plazos y términos procesales. Se levanta la suspensión de los plazos y términos decretada desde el 18 dieciocho de marzo hasta el 31 treinta y uno de julio de 2020 dos mil veinte, ordenada mediante acuerdos del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, aprobados en sesiones de fechas 17 diecisiete y 31 treinta y uno de marzo; 17 diecisiete y 29 veintinueve de abril; 15 quince y 29 veintinueve de mayo; 12 doce, 17 diecisiete y 30 treinta de junio; y 14 catorce de julio, todos de dos mil veinte, bajo las siguientes precisiones:

I. Dado que los plazos procesales se suspendieron y no se interrumpieron, el levantamiento de la suspensión implica su reanudación en el punto en que quedaron pausados y no implica su reinicio.
II. A partir del 3 tres de agosto de dos mil veinte, surten efectos las notificaciones practicadas vía electrónica y en el Boletín Judicial de los asuntos que se hubiesen publicado a partir del 18 dieciocho de junio del año 2020 dos mil veinte.
III. En los asuntos que se encuentre pendiente la celebración de la audiencia, la reanudación de plazos operará hasta que se notifique la nueva fecha de celebración de la audiencia.
IV. La notificación de los asuntos resueltos durante la contingencia sanitaria, que no se hubiese podido practicar antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo, se realizará de manera escalonada. Asimismo, deberá regularizarse la devolución de expedientes a los órganos jurisdiccionales de origen.

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS

DEL ACCESO Y PERMANENCIA A LAS INSTALACIONES DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO

Artículo 4. Del aforo en las sedes del Supremo Tribunal de Justicia

Podrán ingresar personal que labore en el Supremo Tribunal de Justicia y en el Consejo de la Judicatura del Estado; las partes en los procesos, apoderados o abogados, éstos últimos con cita previa.

La afluencia de servidores públicos y usuarios que podrán permanecer de manera diaria y durante los horarios de labores establecidos para su atención no podrán superar el 50% cincuenta por ciento del aforo establecido para su capacidad, por lo que, conforme la dimensión de sus instalaciones, distribuyéndose de la siguiente manera:

Sede del Supremo Tribunal de Justicia Aforo general de personas Reducción del aforo Porcentaje y aforo de Servidores Públicos Porcentaje y aforo de Usuarios

Edificio de calle Hidalgo 190,
100%

513 personas 50%

256 personas 30%

180
Personas 20%

76 personas
Edificio “Luis Manuel Rojas”. 100%

248 personas 50%

124 personas 30%

87
Personas 20%

37
personas
Archivo General 100%

17 personas 50%

8 personas 30%

5 personas 20%

3 personas

Artículo 5. Citas.
Para el ingreso de los usuarios, litigantes y público en general, que requieran realizar alguna diligencia, trámite o consulta de expedientes, deberá contar exclusivamente con previa cita, en los términos establecidos para tal efecto en el Sistema de Citas digital consultable en la página oficial del sitio web del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, sin que ese pase los faculte para visitar órganos distintos.
El total de citas diarias que podrán agendarse para usuarios, no excederá del 20% por ciento del aforo de las instalaciones del recinto al que se pretenda acudir.
Cuando a la cita pretenda acudir una persona vulnerable frente al Covid-19 o una persona con discapacidad, así lo deberá manifestar al generarla, de modo que su atención se realice en los espacios accesibles que para tal efecto establezca la administración de cada edificio sede. Dado que el número de espacios de mayor accesibilidad es limitado, el sistema indicará si en el horario seleccionado no existen lugares disponibles con estas características, de modo que pueda buscarse otra cita.

Artículo 6. Medidas de ingreso
Para el ingreso a las instalaciones del Tribunal, es obligatorio la utilización de cubre bocas (que cubra nariz y boca), de manera permanente mientras se encuentre en el interior del recinto judicial.
Las personas que ingresen, deberán hacer una fila y guardar una distancia mínima de por lo menos 1.5 metros en relación a otras personas, debiendo atravesar el túnel de ozono.
Las personas justiciables que acudan a las oficinas, entrarán sin acompañantes y en turnos, expresarán el motivo de su asistencia y la acreditación de contar con previa cita, ya que en caso de acudir por una cuestión diversa, deberá contar con la anuencia y/o aviso por parte de la oficina a la cual se presentará.

Además, en la puerta principal de acceso, se les tomará la temperatura corporal y se les hará un breve cuestionario respecto a la posible existencia síntomas de COVID 19, utilizando las siguientes preguntas:

1. En los últimos 14 días, ¿ha tenido fiebre (mayor a 37° centígrados) tos, dolor de garganta o problemas respiratorios?
2. ¿Ha tenido contacto familiar o cercano con un caso sospechoso o confirmado de COVID19?
3. ¿Proviene de áreas con mayor riesgo de COVID-19?.

En caso de responder afirmativamente alguna de éstas preguntas, se prohibirá el ingreso.

Artículo 7. Filtros Sanitarios.
En la entrada de los edificios del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, se instalarán los filtros de supervisión sanitarios, que consistirá en la colocación de un módulo con un servidor público encargado de vigilar el cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Protocolo.
El personal designado para aplicación del filtro deberá utilizar un equipo de protección personal para reducir la exposición a los peligros que causan lesiones y enfermedades en el lugar de trabajo, donde deban incluirse artículos como guantes, gafas o mascaras, batas y equipo de protección respiratoria.
Las personas encargadas de los filtros de supervisión deberán recibir capacitación previa para el correcto ejercicio de dicha función.
En el módulo del filtro de supervisión se deberá contar con:
I.- Gel antibacterial al 70% por ciento de alcohol y una solución clorada para mantener la mesa o escritorio limpio y desinfectado, o en su defecto otros desinfectantes que eliminen el virus.
II.- Tapetes desinfectantes o jergas con concentraciones de hipoclorito de sodio de al menos 0.5%, asegurando que los mismos se encuentren limpios y con liquido desinfectante.
III.- Bote de basura con tapa para los desechos (se deberá evitar acumulación de los desechos).
lV. Termómetro infrarrojo para evitar contacto corporal.

Artículo 8. Restricción de acceso.

Se negará el acceso al inmueble, a personas en estado de embarazo o en puerperio inmediato; personas con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes, enfermedad cardiaca o pulmonar crónica, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática; y a quienes presenten temperatura igual o mayor a 37° grados centígrados, o que hayan presentado síntomas catarrales (congestión nasal o conjuntival, tos seca o productiva, lagrimeo), o tos, dolor de garganta, dificultad para respirar o escurrimiento nasal.

No se permitirá el acceso a niñas, niños y adolescentes salvo que sea requerida su presencia para el desahogo de diligencias judiciales.

Se impedirá el acceso a los visitantes que acudan presencialmente a las instalaciones del Tribunal, y que se nieguen a observar las medidas y recomendaciones del sector salud relacionadas con la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y las establecidas en el presente protocolo.

Artículo 9. Sospecha de contagio.

Si alguien llegare a presentar una temperatura corporal igual o superior a los 37° grados centígrados, se le impedirá el acceso a las instalaciones, haciéndosele la recomendación de que acuda a un centro de salud o a su servicio médico. Lo mismo ocurrirá en caso de que alguna persona se niegue a practicar cualquiera de estas medidas.

Con independencia de lo anterior, si quien realiza la revisión detecta, a simple vista, que la persona (empleado o visitante) que desea ingresar a las instalaciones, además de presentar una temperatura igual o superior a los 37º grados centígrados, manifiesta un algún otro síntoma del virus SARS-CoV2 (COVID-19) o respondió afirmativamente a algún cuestionamiento del artículo 3; se le exhortará a que, en forma voluntaria, proporcione sus datos de contacto, tales como su nombre completo y número telefónico, con el fin de ponerlo en conocimiento de la Secretaría de Salud del Estado o, para los efectos de salud pública a que hubiere lugar.

Artículo 10. Medidas preventivas colectivas.

Los servidores públicos que ingresen a las instalaciones no podrán salir de ellas, a menos que sea por terminación de su jornada laboral o porque resulte estrictamente necesario para el cumplimiento de sus funciones.

Queda estrictamente prohibido para los usuarios y servidores públicos saludar de beso, de mano o abrazo (saludo a distancia).

No se permitirá la permanencia de personas usuarias ni servidores públicos en los pasillos u otras áreas comunes de los edificios una vez concluidos su trámite y/o durante y en la conclusión de sus labores.

Se limitará el uso de los elevadores tanto para usuarios y servidores públicos, privilegiándose su uso a personas con discapacidad, así como para el transporte de materiales y expedientes.

Al toser o al estornudar, el personal deberá cubrirse la nariz y la boca con un pañuelo desechable o con el ángulo interno del brazo debiendo inmediatamente lavarse las manos con agua y jabón; de igual forma, deberá evitar tocarse el rostro.

En la oficinas y áreas donde se reciban documentos externos, se dispondrá de cajas de ozono a fin de sanitizar los documentos que ingresen al tribunal.

DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA.

Artículo 11. Horarios. La jornada laboral que deberán cubrir de manera presencial los servidores públicos del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, se integrará con un porcentaje del 30% treinta por ciento correspondiente al total que integra la plantilla del personal.

Artículo 12. El establecimiento de los grupos de trabajo deberá permitir el desarrollo normal de las funciones de la oficina o despacho, mediante el trabajo a distancia.

Los empleados que acudan a laborar de manera presencial deberán permanecer en su centro de trabajo y en el lugar que tengan asignado para realizar sus labores durante toda su jornada laboral, quedando estrictamente prohibida la práctica de visitar o transitar por otras áreas o pasillos de las instalaciones, con fines de distracción o de convivencia social.

Se instruye a las titularidades de cada órgano judicial o área administrativa, para que ineludiblemente tomen en cuenta las condiciones personales de cada servidor público, con la finalidad de evitar que se ponga en riesgo a personas vulnerables, esto es, en edad avanzada (más de 60 años) o con enfermedades de especial gravedad, tales como diabetes, hipertensión, enfermedades cardiovasculares, obesidad con índice de masa corporal de 30 o mayor, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer, inmunosupresión (adquirida o provocada), o con insuficiencia renal o hepática, así como mujeres embarazadas o en estado de puerperio inmediato o lactantes o personas con alguna discapacidad.

En el supuesto de que los grupos señalados en el párrafo que antecede, por las funciones que tienen asignadas, no puedan realizar trabajo a distancia, quedarán exceptuados de presentarse a laborar físicamente en sus respectivas áreas de trabajo durante el periodo de vigencia de estas acciones extraordinarias, considerándose justificada su inasistencia.

Los servidores públicos que trabajen a distancia deberán mantener comunicación directa con sus superiores, a través de los medios electrónicos respectivos, durante el horario laboral, además de cumplir cabalmente con las tareas que les asignen.

El personal que de acuerdo con la organización de cada área, no tenga que asistir a las instalaciones del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, deberá observar el resguardo domiciliario para el bienestar de sus compañeros y compañeras de trabajo, de su familia y de la sociedad en general.

Artículo 13. Los servidores públicos deberán acreditar haber cursado la capacitación en línea proporcionado por la Secretaría de Salud Federal denominado “Recomendaciones para un retorno saludable al trabajo ante COVID-19”, localizable en el link coronavirus.gob.mx/capacitacion/.

Artículo 14. Los servidores públicos que atiendan a usuarios, deberán de observar puntualmente la normatividad aplicable vigente, así como las nuevas disposiciones oficiales que en su caso se emitan relativas al COVID 19, y de manera enunciativa, deberán:

I. Utilizar cubrebocas, careta y guantes.
II. Sanitizar los documentos que se recepcionen mediante la utilización de cajas de ozono.
III. Deberán observar en todo momento las reglas básicas de higiene, tales como la sana distancia entre personas, lavarse las manos regularmente con agua y jabón, evitar tocarse la cara, y estornudar y toser en la parte interna del codo.
IV. En su arreglo personal, se procurará lautilización de prendas que cubran pies, piernas, brazos, y evitar el uso de joyería y accesorios.
V. Deberá disponerse de gel antibacterial al 70% por ciento de alcohol suficiente para su uso regular.
VI. Las áreas de trabajo deberán ser sanitizadas con regularidad, así como los escritos que presenten las partes y en general todo objeto que pudiera estar contaminado.
VII. Cada área en particular, deberá delinear las acciones a seguir para tal efecto conforme a la operatividad, y proveerá puntualmente los insumos necesarios.
VIII. Deberá procurarse que los espacios de trabajo, sean suficientemente amplios, para así poder guardar una sana distancia entre los escritorios, así como para que igualmente exista sana distancia entre todas las personas que acudan al lugar.
IX. Se suspende el uso de sistema de registro electrónico de asistencia de labores dactilar-en donde intervenga la colocación del dedo-.
X. Se procurará que las instalaciones cuenten con ventilación natural o artificial necesaria que aseguren la renovación cíclica del aire.

DE LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL

Celebración de audiencias.

Artículo 15. Las audiencias que aún no hayan sido programadas, o que no se hayan realizado en su fecha y se encuentren pendiente de señalar, deberán programarse dentro del horario laboral, según lo determine cada Sala, privilegiando en su caso, la celebración de las mismas, de forma remota, procurando no acumular las celebraciones de éstas, con excepción de las audiencias urgentes.

Artículo 16. Los órganos jurisdiccionales, realizarán en lo posible las audiencias de forma virtual, haciendo uso de la tecnología del Tribunal, siendo excepcional la audiencia de forma presencial.

Cuando no sea posible el desahogo de audiencias urgentes mediante videoconferencia en tiempo real, y sea ineludible su celebración, las mismas se seguirán desarrollando a puerta cerrada, sin la presencia de público y garantizando el acceso a las partes que intervienen en ellas, velando siempre por la salud de las personas presentes en la audiencia, adoptando las medidas como el distanciamiento social y las demás recomendadas por las autoridades de salud.

Horarios de atención a usuarios.

Artículo 17. La función de las actividades jurisdiccionales al interior de las Salas del Supremo Tribunal, se realizará bajo el esquema de citas, de manera organizada y dentro del horario de 9:00 nueve a 15:00 quince horas. La atención al público se programará de 9:15 nueve horas con quince minutos, a las 14:45 catorce horas con cuarenta y cinco minutos, con el propósito de que la hora de ingreso y salida de los funcionarios y servidores públicos, no coincida con la de los justiciables. Las notificaciones de las Salas se realizarán conforme a la programación del sistema de citas, aprobado en Sesión Plenaria Extraordinaria de fecha 17 diecisiete de junio de 2020 dos mil veinte.

Artículo 18. De las comparecencias y entrega de documentos y copias certificadas.

Las diligencias de ratificación y otras comparecencias que deban levantarse en los órganos jurisdiccionales, podrán llevarse a cabo a distancia a través de videollamada.

Las diligencias que se realicen por videollamada serán grabadas y se agregarán en el expediente respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, se levantará un acta donde se haga constar la realización del acto procesal correspondiente.

El servicio de entrega de documentos, así como de certificados o billetes de depósito en los órganos jurisdiccionales, copias certificadas, deberá realizarse exclusivamente con previa cita bajo el esquema autorizado y consultable en la página web.

Artículo 19. Notificaciones.

Con apoyo en los artículos 1º y 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, privilegiando el DERECHO A LA SALUD, al subsistir hasta el momento, el estado de pandemia, procede INHIBIR la aplicación del artículo 118 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco; para lo cual hágase del conocimiento de las partes que podrán comparecer y sólo se permitirá su ingreso a la sede del Tribunal, con la finalidad de que se impongan del contenido íntegro de las resoluciones que se dicten dentro del procedimiento, previa cita que agenden en la dirección electrónica:

https://citasnotificaciones.stjjalisco.gob.mx

Momento a partir del cual quedarán debida y legalmente notificados de las resoluciones consultadas y que se hayan dictado a partir del 13 de marzo de 2020, siempre y cuando que, con anterioridad no les hayan sido notificadas de manera personal o por cualquier otra forma de las previstas en Ley o determinadas en previos Acuerdos Plenarios del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, como pudo ser, mediante correo en dirección electrónica designado de su parte.

La inaplicación al citado artículo 118 no generará perjuicio a las partes ni les deja en estado de indefensión, ya que la notificación que se practique surtirá efectos legales, una vez realizada de manera presencial, momento a partir del cual le corren los términos judiciales, en la forma prevista en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco y/o en el Código de Comercio, según corresponda al asunto.

En el entendido de que el interesado deberá presentarse de manera puntual, con la impresión en papel o a través de cualquiera de los medios digitales del acuse de recibo y autorización que confirme su cita e ingreso. Para lo cual también es indispensable, que al comparecer cumpla los Protocolos de Salubridad, como mínimo cuente con el uso personal de cubre bocas y se sujete a la previa toma de temperatura y paso de control del filtro sanitario.

Una vez que se determine la apertura de las labores jurisdiccionales en un escenario de normalidad y exista la posibilidad de comparecer a la sede del Tribunal sin previa cita que se agende, las notificaciones que surten efectos mediante la publicación del Boletín Judicial, es decir todas aquellas que no ameriten ser personales, surtirán efectos legales mediante la simple publicación, quedando a su cargo e interés para imponerse de los autos su comparecencia y presencia personal.

Para los casos en que resulte procedente notificar a las partes fuera del Supremo Tribunal de Justicia, el notificador, previo a acudir al domicilio procesal, deberá digitalizar el auto o resolución que se vaya a notificar, por medio de cualquiera de las aplicaciones móviles, guardando en un dispositivo móvil el archivo en formato PDF, el cual se entregará al abogado o a la persona que reciba las notificaciones en el domicilio procesal señalado, a través de los medios electrónicos con que cuente.

En el ejercicio de sus funciones, el notificador debe usar protector facial de plástico transparente (careta), cubre bocas y guantes médicos, además, deberá llevar consigo un spray con liquido sanitizante o gel antibacterial.

Se invitará a los abogados postulantes o justiciables para que acudan a la Sala correspondiente con los medios electrónicos pertinentes para obtener copia digitalizada de las actuaciones, que

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1.Época: Novena Época Registro: 170248 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXVII, Febrero de 2008 Materia(s): Civil Tesis: 1a./J. 163/2007 Página: 411 NOTIFICACIÓN POR BOLETÍN JUDICIAL. NO GENERA SU NULIDAD LA SOLA CIRCUNSTANCIA DE QUE LOS DATOS DE LA SENTENCIA A NOTIFICAR SE HAYAN PUBLICADO EN DIVERSO DÍA AL HÁBIL SIGUIENTE AL EN QUE SE DICTÓ (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO). Para que una actuación se considere nula es necesario que la insatisfacción de alguna de las formalidades que debe revestir el acto sea esencial, es decir, de tal magnitud que deje en estado de indefensión a la parte que alega su nulidad. En ese sentido, se concluye que si bien el hecho de que los datos de la resolución a notificar no se publiquen en el Boletín Judicial del Estado de Jalisco al día hábil siguiente al en que aquélla se dictó, implica una contravención a la formalidad prevista en la fracción V del artículo 77 del Código de Procedimientos Civiles de dicha entidad federativa, también es cierto que esa sola circunstancia no genera la nulidad de la notificación. Lo anterior es así, porque si la sentencia se notifica por Boletín Judicial publicado en diverso día al hábil siguiente al en que se dictó, pero dentro del plazo que la ley establece como carga procesal de las partes para estar atentas a la emisión de la resolución, la notificación relativa no las deja en estado de indefensión, pues es su obligación revisar las publicaciones del referido medio de difusión procesal hasta el día siguiente al en que se cumpla el plazo de treinta días que tiene el órgano jurisdiccional para dictar sentencia.
Contradicción de tesis 45/2007-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Quinto, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 31 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Jesús Antonio Sepúlveda Castro.
Tesis de jurisprudencia 163/2007. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha catorce de noviembre de dos mil siete.

cuenten con un correo electrónico o aplicación en la que puedan recibir el archivo digitalizado.

Artículo 20. Actividades suspendidas.

Se suspenden -hasta nuevo aviso- todas las actividades académicas o cualquier otro foro que implique la concentración de personas; por ende, la Escuela Judicial podrá realizar actividades académicas a través de medios electrónicos o de las redes sociales del Supremo Tribunal de Justicia, así como proponer a este Pleno programas de capacitación en línea.

Se suspende el uso de las instalaciones del Salón de Plenos del Tribunal para todo tipo de eventos, internos o externos.

Se cancelan, sin excepción, todos los eventos públicos del Supremo Tribunal.

Artículo 21. Sesiones Plenarias.

Las sesiones plenarias urgentes y no urgentes de los integrantes del H. Supremo Tribunal de Justicia del Estado, podrán celebrarse presencialmente de manera privada, o vía videoconferencia, por lo que sus participantes tendrán a su disposición la plataforma tecnológica que al efecto disponga la Dirección de Tecnologías de la Información, la cual deberá procurar la óptima comunicación de audio y video, así como el debido resguardo y almacenamiento de las sesiones, que servirá como constancia digital la sesión.

Artículo 22. Solicitudes de información pública.

El trámite de todas las solicitudes de información que se realicen conforme a la ley de la materia deberá desahogarse vía electrónica. Si esto no es posible, la Unidad de Transparencia del este Tribunal, podrá reservar las prevenciones, entrega de datos o cualquier otra comunicación al solicitante hasta en tanto transcurra el periodo de vigencia de estas medidas. En cualquier caso, de ser procedente la solicitud, deberán efectuarse en dicho periodo las gestiones para la obtención y procesamiento de la información, siempre que ésta esté disponible y puedan realizarse dichas actividades de manera virtual.

Artículo 23. Uso de medios electrónicos y herramientas tecnológicas.

Se autoriza la implementación y uso de videollamadas, habilitándose el uso de las herramientas tecnológicas necesarias para tal fin o mediante liga de internet a través de un navegador, así como números telefónicos, para que las partes, sus abogados y demás interesados que por ley deban tener acceso al expediente, puedan entablar comunicación con los secretarios y demás personal de los órganos jurisdiccionales, así como con el personal de áreas administrativas y, con ello, prescindan de acudir en forma presencial a las instalaciones.

Se exhorta a los servidores judiciales, al público en general y al foro litigante a hacer uso de los servicios del Tribunal, a través de su plataforma en línea e informarse de las determinaciones que se continúen comunicando a través de los siguientes medios de difusión institucional: a)Página de internet: https://stjjalisco.gob.mx/ b)Facebook: Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco.

DE LAS MEDIDAS DE SANITIZACIÓN EN ÁREAS COMUNES.

Artículo 24. Se instruye a la Dirección de Administración, Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales, para que asuma las medidas correspondientes e implemente filtros sanitarios en los accesos a los diferentes inmuebles de las sedes del tribunal, así como la colocación de señalamientos en accesos y espacios destinados para atención al público, mediando una distancia de 1.50 a 2.0 metros para evitar la aglomeración de personas.

Además, el personal de mantenimiento correspondiente, deberá mantener la higiene en las instalaciones y áreas de uso común, desinfectando diaria y periódicamente –cada tres horas- las áreas de mayor contacto, con solución de hipoclorito de sodio al 0.01% (1:10) y agua común; 1:50 si se utiliza clorodoméstico a una concentración inicial del 5%, lo cual equivale a que, por cada litro deagua, se deben agregar 20cc de cloro a una concentración del 5%, áreas como puertas, manijas, interruptores, teléfonos, computadoras, copiadoras, impresoras, elevadores, sanitarios, pasillos, patio central, mostradores, vidrios, sillas, escritorios, pasamanos, mesas, asientos, bancos, grifos, cajeros automáticos y demás aplicables de uso común.

En las áreas de servicios higiénicos, estarán provistos de agua, jabón líquido y papel toalla.

En cada punto de lavado o desinfección, se colocarán carteles que indiquen el método adecuado de manos o el uso de alcohol en gel para higiene de manos.

Artículo 25. Vehículos oficiales.

Los vehículos oficiales destinados para transporte de servidores públicos, deberán sanitizarse y desinfectarse previo al abordaje de los pasajeros.

Los vehículos deberán sanitizarse entre un traslado y otro (aunque sean los mismos usuarios). El conductor, es la única persona autorizada en abrir y cerrar puertas.

La unidad tendrá una ocupación del 50% de su capacidad regular. Dentro de la unidad se debe contar con gel antibacterial, termómetro infrarrojo y cubrebocas adicionales.

El vehículo deberá contar con una lámina que contenga la información básica de sanidad (Información simple y concreta), asimismo, se Instalará un acrílico que separe al conductor del resto de los pasajeros, se medirá la temperatura de los pasajeros antes de ingresar a la unidad.

Los ocupantes del automotor, deberán portar en todo momento: guantes, cubrebocas y careta, asimismo, deberán desinfectarse constantemente las manos y mantendrán una higiene personal impecable así como guardar su sana distancia con los pasajeros.

DEL SEGUIMIENTO Y APLICACIÓN DE MEDIDAS SANITARIAS.

Artículo 26. El área de servicios médicos de este Tribunal, deberá promover la información pertinente, tendiente a la prevención y aplicación de las medidas sanitarias con la finalidad de mitigar el riesgo de contagio, del COVID-19; asimismo, vigilará y verificará que se cumplan con los presentes lineamientos, los protocolos sanitarios específicos, así como la demás normativa en materia de salud y laboral y dará seguimiento a las medidas y prácticas sanitarias dentro del recinto del Tribunal.

Además, realizará la vigilancia de la salud de los trabajadores tanto de los que asisten de manera presencial a laboral, como aquellos que realizan trabajo a distancia.

Asimismo, deberá presentar al Pleno del Supremo Tribunal del Estado de Jalisco, un informe semanal de la verificación del cumplimiento de las medidas aprobadas.
El Oficial Mayor y el Titular de la unidad interna de Protección Civil, verificarán que los funcionarios y servidores públicos, así como los justiciables que asistan a los edificios sede del Supremo Tribunal de Justicia, usen el cubre bocas y cumplan las medidas de sanidad decretadas; así mismo, vigilarán que el interesado acuda única y exclusivamente al Órgano en el que solicitó el trámite a realizar y no se traslade a una oficina diversa, cumplido lo cual, se retire de las instalaciones; sin excepción alguna.

TRANSITORIOS.

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Se ordena hacer del conocimiento de las Autoridades, Litigantes y Público en General, el contenido del presente Protocolo, mediante su publicación en tres ocasiones; en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” y en el Boletín Judicial, asimismo, a través de la página web del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y en los estrados de las Salas y Secretaría General de Acuerdos; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el dígito 14, del Reglamento del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, y numeral 8, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

TERCERO. Comuníquese al Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco para los efectos legales conducentes.

Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 12 y 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y 14 del Reglamento del Supremo Tribunal de Justicia.

A T E N T A M E N T E
“2020 AÑO DE LA ACCIÓN POR EL CLIMA, DE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LA IGUALDAD SALARIAL”
Guadalajara, Jalisco; 31 treinta y uno de julio de 2020 dos mil veinte.

EL PRESIDENTE DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO.
MGDO. RICARDO SURO ESTEVES.

EL SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
LICENCIADO JUAN CARLOS RODRÍGUEZ SÁNCHEZ.